LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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Desenredando el laberinto de la pensión de alimentos: Respuestas de un Especialista en Derecho de Familia.

En el mundo del Derecho de Familia, pocos temas generan tanta incertidumbre y tensión con la cuestión de la pensión de alimentos. Para muchas personas, enfrentarse a la necesidad de solicitar o negociar una pensión de alimentos en favor de sus hijos puede ser muy abrumador por la carga afectiva que entraña este tema.

En este nuevo artículo nos sumergimos de lleno en las preguntas clave que bajo mi experiencia toda persona se cuestiona cuando debe abordar este asunto.

La pensión de alimentos es bajo mi perspectiva ese colchón financiero que asegura que tus seres queridos, principalmente, tus hijos (ya sean menores o mayores de edad), tengan todo lo necesario para que puedan prosperar en la vida.

Se trata de una corresponsabilidad de los padres frente a sus hijos, que con independencia de la estructura familiar, deben asumir en todo momento hasta la independencia económica de los mismos.

Nuestro Código Civil establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; así como, la educación/formación académica mientras que el alimentista (quien percibe la pensión de alimentos).

Asimismo, los alimentos comprenden los gastos derivados del embarazo y del parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

En resumen, la pensión de alimentos es como esa garantía de que a tus hijos no les va a faltar el apoyo económico en las medidas de las capacidades económicas de ambos progenitores.

No obstante, con esta simple definición no aclaramos todas nuestras dudas.


Esta es una de las preguntas que más se repite en todas las sesiones. Es ese tipo de preguntas que surgen en momentos de grandes cambios en nuestras vidas, como es la restructuración familiar tras la ruptura de una relación, pareja de hecho o matrimonio.

No te preocupes, es normal que te lo cuestiones y debo decirte que no estás solo/a; para eso estoy aquí, para hacer que este tema sea mucho más comprensible y menos estresante.

La pensión de alimentos se calcula en base a dos pilares fundamentales:

  1. La capacidad económica de quien debe hacer entrega de la pensión de aliemntos
  2. Las necesidades de quien debe percibir dicha pensión.

La legislación vigente no establece una cuantía, debes entender que cada caso es un mundo. No obstante, si que los juzgados y tribunales, establecen cuantías mínimas, en torno a los 150 euros por hijo.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que debe existir una proporcionalidad entre capacidad económica y necesidad.

El proceso para establecer la cuantía de la pensión de alimentos puede ser muy combativo o muy relejado, todo depende de la voluntad de los progenitores a la hora de atender a esta corresponsabilidad.

A veces, este proceso puede ser como un juego de ajedrez, con movimientos estratégicos y consideraciones tácticas. Se pueden tener en cuenta cosas como los gastos escolares, médicos y de ocio de los niños, así como las circunstancias específicas de cada familia. ¡Y no te olvides de la flexibilidad! Siempre hay espacio para la negociación y el acuerdo mutuo.

Pero, ¿Qué pasa si no podemos llegar a un acuerdo? Bueno, aquí es donde entra en juego el árbitro neutral: el juez. No te preocupes, no es tan intimidante como suena. Su trabajo es escuchar ambos lados de la historia y tomar una decisión justa basada fundamentalmente en el interés de los menores.

No obstante, como siempre queremos una cifra exacta para nuestro caso, el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) cuenta con una aplicación que realiza una estimación de la cuantía exacta (OJO sin incluir los gastos de vivienda y educación).

La forma más recomendable de fijar la cuantía de la pensión de alimentos es a través de acuerdo entre los progenitores. Tampoco quiero ser ingenuo con vosotros, hay en ocasiones en las que llegar a un acuerdo puede resultar una tarea muy difícil de gestionar.

Las negociaciones pueden ser como jugar al ajedrez, hay movimientos estratégicos y cada uno juega sus tácticas; no obstante, nunca debemos perder el norte: LO VERDADERAMENTE IMPORTANTE ES QUE LAS NECESIDADES DE VUESTROS HIJOS ESTÉN CUBIERTAS.


La respuesta te la puedo contestar a la primera: SII!!

La existencia y la cuantía de la pensión de alimentos se modificará tantas veces como cambie nuestra situación (ya sea a mejor o a peor).

Si recordáis, antes os he comentado que se cuantifica la pensión en base a la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista; por lo que, si cambian alguno de esos factores y se cumplen los siguientes requisitos se podrá modificar la pensión de alimentos.

Requisitos:

  1. Modificación relevante de las circunstancias. El cambio debe ser significativo.
  2. La nueva realidad no ha de ser buscada con ánimo de pagar menos o eludir responsabilidad (Cuidado el impago de alimentos es muy grave).
  3. Importantísimo, cualquier variación que aleguemos debe ser probada!!

Aquí os dejo un listado de partidas que se recogen dentro de la pensión de alimentos; ahora bien, si tienes alguna duda y quieres comentarme tu situación particular…no lo dudes, LLAMA! Aquí estoy para ayudarte en cada paso del camino. Si necesitas asesoramiento o simplemente quieres despejar tus dudas, aquí estoy.


Te preguntarás ¿Y qué pasa con todos el resto de los gastos de mis hijos? Aquí entran en juego los llamados gastos extraordinarios.

Según nuestra legislación vigente, los gastos extraordinarios son aquellos que ostentan un carácter excepcional, imprevisible (no periódico) y necesario*.

En pocas palabras, los gastos extraordinarios son aquellos giros inesperados que van más allá de los gastos habituales de manutención de vuestros hijos; y, que como tales, pueden aparecer en cualquier momento.

Ahora, sé lo que estás pensando, ¿Cómo se gestionan estos gastos? Bueno, eso es donde entramos los especialistas. En muchos casos, estos gastos se comparten entre los padres, ya que ambos tienen la corresponsabilidad de garantizar el bienestar de sus hijos. Sin embargo, la forma en que se dividen puede variar según las circunstancias individuales de cada familia.

Lo genial de estos gastos es que, aunque puedan surgir tensiones, también pueden ser una oportunidad para fomentar la cooperación y el trabajo en equipo entre los padres. ¡Y no te preocupes si no puedes llegar a un acuerdo por tu cuenta! Siempre estaré aquí para ayudarte a resolver cualquier disputa de manera justa y equitativa.

En resumen, los gastos extraordinarios son esos pequeños giros inesperados en el viaje de la vida familiar, pero con el apoyo adecuado, ¡pueden manejarse fácilmente! Así que si alguna vez te encuentras lidiando con estos gastos y necesitas orientación, ¡no dudes en ponerte en contacto conmigo! Estamos aquí para hacer que este viaje sea mucho más fácil y llevadero para ti y tu familia.

Me encantaría ver vuestros comentarios, propuestas y cualquier pregunta que queráis compartir.

Un saludo y hasta la próxima!!! 👋👋👋

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