La disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio.

Tabla de contenidos

Cuando afrontamos un divorcio, ya bien sea de mutuo a cuerdo o no, debemos tener en cuenta que, entre otras muchas cuestiones, la liquidación del régimen económico matrimonial es una cuestión con gran relevancia tanto para el matrimonio como para los hijos del mismo.

En este nuevo artículo vamos a adentrarnos en un tema crucial y que puede generar muchísimas dudas: la disolución de la sociedad de gananciales. Existen muchos aspectos que deben considerarse, y uno de los más importantes cuando hablamos de un divorcio, es la división de los bienes, los activos y las deudas adquiridas durante el matrimonio.

Aquí os dejo las preguntas que más se repiten cuando afrontamos la disolución de la sociedad de gananciales, sin antes olvidarnos de…

Siguiendo lo establecido en nuestra legislación vigente, la sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial que se fundamenta en que ambos cónyuges aportan en común todos los beneficios o adquisiciones onerosas que han obtenido constante el matrimonio; y, que, al finalizar el mismo, se repartirán por mitad.

Una vez que hemos aclarado el concepto de la sociedad de gananciales, veamos qué implica realmente la disolución de la sociedad de gananciales en caso de divorcio…

La disolución de la sociedad de gananciales se produce cuando se disuelve el matrimonio; véase, cuando obtenemos una sentencia firme de divorcio; cuando haya fallecido uno de los cónyuges; o bien, cuando se obtenemos la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Por lo que, DURANTE la tramitación del procedimiento judicial de divorcio el régimen económico matrimonial está vigente*. No obstante, una vez se admite la demanda de divorcio el Juez tiene discrecionalidad para establecer una serie de medidas de administración y disposición sobre los bienes gananciales.

Asimismo, uno de los efectos que tiene la admisión de la demanda de divorcio es que quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges (artículo 102 del Código Civil).

Esta pregunta es sin duda la más repetida cuando abordo con mis clientes una disolución de la sociedad de gananciales. Es normal que cuando afrontamos una división patrimonial o económica queramos saber con absoluta certeza qué bienes debo dividir y repartir; y, qué bienes son propios y de los cuales no me tengo que preocupar. Siguiendo nuestra legislación vigente:

Aquí te dejo una lista en la que se engloba los principales bienes de carácter ganancial y privativo:

Ahora bien… estoy convencido de que la mera enumeración de lo que regula nuestro Código Civil no resuelve todas tus dudas. La verdad es que el derecho es como la vida, dinámico. Y la circunstancias personales de cada familia es un mundo, y las casuísticas infinitas.

Por ejemplo…

  • ¿Qué sucede con la que era la vivienda familiar y fue comparada por uno pero hipotecada por ambos?
  • ¿Qué naturaleza ostenta un premio de lotería agraciado?
  • ¿Qué pasa si amplio las acciones de mi empresa tras el matrimonio?
  • ¿Y si he construido una casa o un edificio en una finca que pertenece a mi cónyuge?

Todas estas dudas, son frecuentes y no encajan fácilmente con el listado anterior, es por ello, que si te estás haciendo este tipo de preguntas o similares no dudes en ponerte en contacto conmigo, te ayudaré en todo lo que necesites.

Si sabemos que el momento en el que se produce la disolución de la sociedad de gananciales es cuando obtenemos una sentencia firme de divorcio o separación… ¿Qué debemos tener presente llegado el momento?

  1. Antes de presentar nuestra demanda de divorcio; en la contestar a la demanda de divorcio; o, durante el procedimiento judicial de divorcio o separación, podemos solicitar medidas de administración y disposición de los bienes gananciales.
  2. Si una vez la sentencia ha devenido en firme, podremos recurrir de forma exclusiva dichas medidas de administración y disposición sin que la firmeza del divorcio o separación se vean afectadas…
  3. Esto implica que, aunque recurramos o nos recurran las medidas de administración de los bienes gananciales se puede solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, realizar su inventario y avalúo y finalmente adjudicar y compensar (si corresponde) los haberes.

Espero que os haya servido de ayuda esta información, me encantaría ver vuestros comentarios, propuestas y cualquier preguntas que queráis compartir.

Un saludo y hasta la próxima!!!👋👋👋

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *