El Convenio Regulador, redefiniendo el camino.

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En esta nueva entrada os quiero hablar a cerca de la importancia del Convenio Regulador en los procesos de separación y divorcios de mutuo acuerdo. Estoy convencido de que en muchas ocasiones habéis oído hablar sobre un convenio regulador; ya bien sea a través de un familiar o de un amigo cercano…

Pero… ¿sabemos exactamente a qué se refieren? ¿Qué se tiene que negociar en un convenio regulador? ¿Qué sucede si se incumple lo pactado? ¿Y si no ratificas el convenio en sede judicial?

Aquí encontraréis varios consejos prácticos que bajo mi experiencia debéis tener en cuenta a la hora de elaborar un convenio regulador.

El convenio regulador es un documento que, cuenta con la misma eficacia que un contrato, en el que los cónyuges acuerdan las nuevas relaciones, tanto personales como patrimoniales, tras haber decidido poner fin a su relación sentimental; mediante un proceso de separación o divorcio.

En el caso que os estoy comentando, el contenido del convenio regulador se pacta de mutuo acuerdo y como cuenta con la misma eficacia que un contrato, obliga a ambas partes a su cumplimiento.

Mi recomendación es que encontréis un buen asesoramiento legal especializado en Derecho de Familia, para que podáis negociar, discutir, debatir o valorar las diferentes posibilidades a la hora de redefinir vuestra vida tanto personal como patrimonial.

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La legislación vigente nos indica que un convenio regulador debe contener al menos (siempre que sea aplicable a las circunstancias de quien lo suscribe) las siguientes menciones:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.


b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.


c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.


d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.


e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.


f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Artículo 90 del Código Civil

Recordad, este es el contenido mínimo que debe incluir todo convenio regulador; no obstante, el convenio debe ser un fiel reflejo de vuestras circunstancias concretas y debe ser un acuerdo hecho por y para vosotros.

Mi experiencia me dice que un buen convenio regulador es aquel que (una vez se ha negociado, presentado y ratificado por las partes en sede judicial) no es necesario utilizar. Os puede sorprender esta afirmación pero en la vida cotidiana, la nuestra, la real, existen cambios continuo a los cuales tenemos que adaptarnos; y, debemos tener en cuenta una serie de principios que inspiren este acuerdo como por ejemplo: la flexibilidad en la toma de decisiones; el respeto para con la esfera privada de tu anterior pareja; el interés o beneficio de tus hijos; tu bienestar mental…

La vida no puede encorsetarse en las veinte cláusulas establecidas en un convenio regulador, es por ello, que nos debería servir como una red de seguridad; un documento en el que se recogen las relaciones personales y patrimoniales de ambos, pero que no tiene por qué ser utilizado como un arma ni como una amenaza frente a cualquier mínimo desajuste entre la realidad y el contenido del documento.

Asimismo, me gustaría matizaros que aunque en la lista de mínimo figura la liquidación del régimen económico matrimonial, esta puede llevarse a cabo en un procedimiento especial y diferente al de la separación o divorcio. Normalmente se trata de hacer todo en uno; pero, en aquellos casos donde la esfera patrimonial derivada del matrimonio es un andamio un tanto difícil de desmotar…puede esperar y tratarse de forma independiente.

Respuesta rápida: SI.

Ahora bien, para modificar un convenio regulador necesitamos que se haya producido una modificación de las circunstancias con cierta relevancia para poder acudir a cambiar, total o parcialmente, el convenio regulador.

Es decir, el cambio tiene que tener una coherencia y sentido, ya que las condiciones pactadas anteriormente ya no te valen, no se adaptan a las necesidades de tus hijos o a las tuyas propias.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo al presentar la demanda debemos incluir de forma obligatoria el Convenio Regulador pactado por ambas partes.

Antes de que se resuelva el procedimiento, las partes son llamadas al Juzgado correspondiente para que de forma individual ratifiquen que están de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Si esto sucede, este documento, queda aprobado judicialmente y se integra a la Sentencia, de tal manera que goza de toda eficacia procesal.

Ahora bien… qué sucede si cuando nos llaman a presencia judicial para ratificar el Convenio no lo ratificamos.

En primer lugar, se archiva el procedimiento de mutuo acuerdo y si desean continuar con la separación o divorcio deberán acudir al procedimiento contencioso; y, en segundo lugar, tal y como os he mencionado antes, aunque el convenio no haya sido aprobado judicialmente mantiene su eficacia (ES UN CONTRATO) como cualquier otro negocio jurídico.

Por lo tanto, los acuerdos que tengan un carácter dispositivo, como las relaciones patrimoniales o económicas de la relación, mantienen su eficacia. Por lo que podéis reclamar su cumplimiento judicialmente.

Si desgraciadamente una de las dos partes no cumple con lo establecido en el Convenio Regulador, debemos acudir al juzgado para ejecutar la Sentencia de separación o divorcio con el objetivo de que se cumplan los compromisos alcanzados por ambos y reclamando (si procede) los impagos derivados de las cargas del matrimonio, pensiones de alimentos, compensatoria, gastos extraordinarios…

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