Medidas de apoyos judiciales: lo que necesitas saber

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Cuando una persona menor de edad cumple 18 años, la patria potestad se extingue, y adquiere plena capacidad para actuar legalmente. Sin embargo, cuando una persona presenta un deterioro que limita su capacidad jurídica, es fundamental establecer medidas de apoyos judiciales. Estas medidas permiten que cualquier persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos y desenvolverse legalmente en igualdad de condiciones. Aquí te dejamos lo que necesitas saber:

Con la entrada en vigor de la reforma de 2021, se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Este cambio se concreta en la eliminación de la incapacitación judicial para personas adultas del ordenamiento jurídico anterior, y de la modificación judicial de la capacidad, que, por resultar inherente a la condición de persona humana, no se puede modificar, con eliminación de las figuras jurídicas que sustituían a la persona en sus decisiones como la Tutela de personas adultas, la Patria Potestad prorrogada y la Patria Potestad Rehabilitada.

A continuación te explicamos los principales tipos de apoyo:

  1. Medidas Voluntarias
    Las medidas preferentes son aquellas que la persona establece de forma voluntaria, designando a alguien de su confianza para tomar decisiones o apoyarla en situaciones específicas.
  2. Guarda de Hecho
    Es una medida informal en la que una persona cercana apoya a la persona con discapacidad, pero debe contar con autorización judicial para tomar decisiones importantes, como la gestión de bienes.
  3. Curatela
    La curatela es una medida formal y continua, dirigida a personas que requieren apoyo constante. El curador actúa en nombre de la persona para tomar decisiones en diversas áreas, como la gestión de patrimonio o contratos legales.
  4. Defensor Judicial
    Se trata de una medida temporal y específica, útil en situaciones puntuales donde, por ejemplo, hay un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y su representante.

Para el establecimiento de medidas de apoyo judicial, será necesaria la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria conocido como expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Se regula en los artículos 42 bis a) y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Este tipo de expedientes pueden promoverse por el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

La petición inicial se debe acompañar de los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo y un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Además, se propondrán aquellas pruebas que sean necesarias practicar en la comparecencia.

Una vez admitida la solicitud, se cita a una comparecencia al Ministerio Fiscal, al cónyuge y familiares de la persona con discapacidad. En el plazo de cinco días desde la recepción de la citación, cualquiera de estos podrá proponer las diligencias de prueba que consideren necesario practicar en la comparecencia.

En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, quien, a la vista de su situación, podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, mediante su entorno social o comunitario, o bien mediante el otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.

Con esta situación, la persona con discapacidad tendrá dos opciones: aceptar las medidas propuestas u oponerse. Las restantes partes personadas también puede mostrar su oposición.

En caso de que se oponga, deberá interponerse la correspondiente demanda contenciosa de adopción de medidas de apoyo a la persona con discapacidad.

Desde el despacho estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta, no lo dudes…

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