La Sociedad Postganancial: situación transitoria y provisional

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Hoy vamos a explorar un tema que puede resultar un tanto enigmático pero crucial en el mundo del derecho familiar: el período entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales, ¡donde emerge lo que llamamos la sociedad postganancial!

Para explicar este concepto vamos a hacer un ejercicio práctico imaginándonos el siguiente escenario:

Dos personas que alguna vez compartieron una vida juntos, mediante un matrimonio, ahora se encuentran en proceso de divorcio. Sin embargo, aunque se ha dictado la sentencia de divorcio, la liquidación de los bienes gananciales (comunes) aún no ha sido llevada a cabo.

Bueno, aquí es donde entra en juego la noción de la comunidad postganancial. Que hace referencia a la comunidad existente sobre los bienes de la antigua masa ganancial, donde los ex cónyuges comparten una cuota abstracta de propiedad sobre los bienes adquiridos durante su matrimonio, pero sin una asignación concreta de cada bien.

Es importante destacar que durante este tiempo, ya no estamos bajo las reglas estrictas de la sociedad de gananciales, sino que nos movemos hacia un terreno más flexible, regido por las normas de la comunidad de bienes ordinaria. Cada ex cónyuge tiene una participación abstracta en el «totum» ganancial, pero no una propiedad concreta sobre cada artículo.

La contribución a las cargas económicas se divide equitativamente entre los ex cónyuges, al igual que lo harían en la sociedad de gananciales, a menos que se haya acordado algo diferente durante el proceso de divorcio.

Pero no te preocupes, esta situación no es para siempre. Eventualmente, llegará el momento en el que los ex cónyuges promuevan la liquidación y división de los bienes. Hasta entonces, cada ex cónyuge tiene derecho a su parte justa, pero solo cuando se realicen las operaciones adecuadas de liquidación y división.

En resumen, durante este período entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales, nos encontramos en un territorio llamado la comunidad «postganancial». Es un tiempo de transición donde los ex cónyuges comparten una participación abstracta en los bienes, esperando que llegue el momento de la división y la conclusión final.

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